Pagaste por un servicio que nunca fue ejecutado. Tenés derecho al reembolso total y podés reclamar por los perjuicios causados.
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Art. 19 Ley 24.240 — Quien presta servicios está obligado a ejecutarlos en las condiciones y plazos pactados. Art. 10 bis — Ante incumplimiento podés optar por cumplimiento forzado, sustitución o rescisión con devolución.
Guardá el contrato, presupuesto o cualquier documento que acredite el servicio pactado
Documentá con fecha y hora cuándo debía prestarse el servicio
Si hubo citas/turnos incumplidos, tenés capturas de pantalla o correos como prueba
El servicio no prestado parcialmente también genera derecho de reclamo proporcional
Calculá el daño consecuente: si perdiste dinero por no tener el servicio, podés reclamarlo
Sí. Si una plataforma de streaming, software, seguro u otro servicio cobró la suscripción pero el servicio no estuvo disponible (caída total, suspensión), es servicio no prestado y podás reclamar el reintegro proporcional.
Sí. El Art. 10 bis permite reclamar el daño directo causado por el incumplimiento. Si tuviste que contratar otro proveedor de emergencia, ese gasto puede ser parte del reclamo.
Depende del contrato original. Si el contrato no fijó plazo, el Art. 509 CCyCN establece que ante mora del deudor, el acreedor puede intimar fijando un plazo razonable.
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